josé federico zubieta Béjar
PONENCIA SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA “EDUCACIÓN JURÍDICA”
EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DEL PERÚ. (Primera parte)
EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DEL PERÚ. (Primera parte)
Autor: José Federico Zubieta Béjar, Abogado Registro CAL 4987, integrante de la Promoción José Carlos Mariátegui de la (UNMSM). Tef. 999427842. Email: [email protected].
Sobre este aspecto, basta recordar lo manifestado por el filósofo francés Blaise Pascal (1623-1661) “El hombre no es ángel ni bestia y su desgracia quiere que quien pretende hacer de ángel haga de bestia”.
Pues todos estamos expuestos a la posibilidad de practicar nuestras virtudes más sublimes o tal vez actuar guiados por nuestros ancestrales instintos o pasiones bajas.
Es por ello, que para su plena realización, el hombre crea diferentes tipos de normas, que se resumen, y se conceptualizan pedagógicamente como sigue:
Norma Moral. - “Hacer el bien, evitar el mal”. Esta norma la dicta la conciencia del hombre, que distingue el bien y el mal. Es una norma genérica, nadie puede escapar de ella, la sanción que impone solo la conoce el propio individuo.
Norma Social. - “Trata a los demás, como quieres que ellos te traten a ti”. Esta norma la dicta la costumbre y el modo de vida en que se relacionan los seres humanos que se patentiza mejor en las normas de urbanidad. La sanción se materializa en el rechazo o repudio por sus actos antisociales.
Norma Religiosa. - “Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo”. Esta norma se refiere a las enseñanzas que contienen los mandamientos, las bienaventuranzas, los sacramentos, etc. Y que su incumplimiento constituye pecados que se borran solo con el arrepentimiento y la absolución divina.
NORMA JURÍDICA. - “Tus derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás”. Son disposiciones emanadas por el Estado, depositario de la voluntad popular y del poder público, que exige el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones para lograr la convivencia armoniosa en la búsqueda del bien común. El ciudadano que no acata o infringe las normas legales en sus diferentes expresiones, será sancionado desde la pérdida de su patrimonio hasta la pérdida de su libertad, incluso hasta la pérdida de su vida, pues su característica, a diferencia de las otras normas, es la coercibilidad, es decir, su cumplimiento es obligatorio, bajo pena de sanción, obviamente con el debido proceso para impedir el abuso de poder de la potestad sancionadora de la autoridad. Por ello es sumamente necesario que las normas jurídicas sean conocidas e internalizadas desde la niñez, especialmente en la educación básica regular (educación primaria y secundaria), con una adecuada y especial metodología didáctica.
2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.
El Consejo Nacional de Educación, órgano consultivo del Ministerio de Educación, luego de tres años de reflexión, consulta y diálogo con la ciudadanía, ha elaborado el PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL (PEN) al 2036, que lleva por título “El reto de una ciudadanía plena” y que plantea que los peruanos aprendan a desarrollarse ejerciendo su libertad para construir sus propios proyectos, convivan en forma pacífica y dialoguen en forma intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva que valore la diversidad y asegure la sostenibilidad del ambiente.
Obviamente que nadie puede contradecir tales objetivos genéricos, los mismos que se encuentran previstos dentro del marco constitucional. Pero si efectuamos una revisión somera del actual currículo por niveles y competencias, no vamos a encontrar aspectos específicos sobre temas jurídicos que establecen los códigos: Civil, Penal y Tributario, como más adelante detallaré. Es verdad que se observan algunos conceptos jurídicos pero los encontramos diseminados en diferentes áreas curriculares, tales como en la Educación Religiosa, Persona Familia y Relaciones Humanas, Educación para el Trabajo, Ciencias Sociales, Ciencia Tecnología y Ambiente. Pues, este tipo de enseñanza y aprendizaje de temas jurídicos le resta autonomía, categoría, importancia e identidad de la educación jurídica, basada en el conocimiento de la legislación vigente, y cuya temática educativa debe ser socializada e internalizada para su debido cumplimiento, bajo pena de sanción.
Por otro lado, y aprovechando esta oportunidad de participación, y sin ánimo de restar importancia a las otras asignaturas, que actualmente se desarrollan, es necesario exponer el pensamiento del referente educador nacional León Trahtemberg quien ha afirmado: “Que la educación tradicional está alineada con la historia en el sentido de que ambas miran el pasado como su fuente de abordaje para sus propuestas… La educación innovadora está en la antípoda de la historia en el sentido de que toma distancia de las ataduras del pasado para imaginar propuestas educativas que hagan sentido para el mundo por venir . Por ello la educación innovadora suelta las amarras del pasado y parte por analizar el futuro deseable y posible desde el cual plantea una educación para que los niños de hoy se formen de modo que lleguen en buenas condiciones para lidiar con los retos de ese futuro”.
Tomando como base la apreciación indicada, sugiero que el sistema educativo acepte una innovación de introducir la asignatura de Educación Jurídica y que no se le confunda con la Educación Cívica, que tiene otra connotación y naturaleza. Será de mucha utilidad, para el alumno, cuando adquiera la mayoría de edad, poner en práctica los conceptos jurídicos y legales adquiridos en la educación básica regular. El ciudadano tiene que estar preparado jurídicamente para solucionar los diferentes problemas que surgen en el ejercicio de sus derechos civiles.
3.- INTERRELACIÓN ENTRE LA CIENCIA DE LA EDUCACIÓN Y EL DERECHO.
Para mejor entender la presente propuesta o ponencia es conveniente mínimamente conceptualizar ambas categorías gnoseológicas. Así, diremos que la EDUCACIÓN es un proceso integral de enseñanza y aprendizaje, que permita el desarrollo de la inteligencia cognitiva, emocional, moral, social y espiritual teniendo como base una sólida autoestima que nos permita crear, descubrir, transformar, inventar o innovar bienes o servicios , utilizando nuestra capacidad intelectual y el avance de la tecnología , a fin de buscar la realización plena del ser humano; en suma, para ser reconocida como una persona honorable, honrada y honesta.
Mientras que el DERECHO, es una ciencia social que tiene por objeto promover un ordenamiento jurídico sistémico garantizando que la verdad sea el fundamento de la justicia para encontrar la paz social en la que predomine el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos, eliminando la desigualdad y la violencia de todo orden.
Entonces, podemos afirmar que ambas ciencias son vitales para la coexistencia pacífica de la sociedad en la que predomine la vigencia de valores, especialmente para que en todos los actos y contratos esté presente la praxis de la buena fe.
También concluimos que la EDUCACIÓN es formativa mientras que el DERECHO es normativo y penalizador, cuando se infringe el ordenamiento jurídico. Resumiendo, podemos afirmar que mientras una culturiza la otra impone corrección de conductas.
- INTRODUCCIÓN NECESARIA
Sobre este aspecto, basta recordar lo manifestado por el filósofo francés Blaise Pascal (1623-1661) “El hombre no es ángel ni bestia y su desgracia quiere que quien pretende hacer de ángel haga de bestia”.
Pues todos estamos expuestos a la posibilidad de practicar nuestras virtudes más sublimes o tal vez actuar guiados por nuestros ancestrales instintos o pasiones bajas.
Es por ello, que para su plena realización, el hombre crea diferentes tipos de normas, que se resumen, y se conceptualizan pedagógicamente como sigue:
Norma Moral. - “Hacer el bien, evitar el mal”. Esta norma la dicta la conciencia del hombre, que distingue el bien y el mal. Es una norma genérica, nadie puede escapar de ella, la sanción que impone solo la conoce el propio individuo.
Norma Social. - “Trata a los demás, como quieres que ellos te traten a ti”. Esta norma la dicta la costumbre y el modo de vida en que se relacionan los seres humanos que se patentiza mejor en las normas de urbanidad. La sanción se materializa en el rechazo o repudio por sus actos antisociales.
Norma Religiosa. - “Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo”. Esta norma se refiere a las enseñanzas que contienen los mandamientos, las bienaventuranzas, los sacramentos, etc. Y que su incumplimiento constituye pecados que se borran solo con el arrepentimiento y la absolución divina.
NORMA JURÍDICA. - “Tus derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás”. Son disposiciones emanadas por el Estado, depositario de la voluntad popular y del poder público, que exige el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones para lograr la convivencia armoniosa en la búsqueda del bien común. El ciudadano que no acata o infringe las normas legales en sus diferentes expresiones, será sancionado desde la pérdida de su patrimonio hasta la pérdida de su libertad, incluso hasta la pérdida de su vida, pues su característica, a diferencia de las otras normas, es la coercibilidad, es decir, su cumplimiento es obligatorio, bajo pena de sanción, obviamente con el debido proceso para impedir el abuso de poder de la potestad sancionadora de la autoridad. Por ello es sumamente necesario que las normas jurídicas sean conocidas e internalizadas desde la niñez, especialmente en la educación básica regular (educación primaria y secundaria), con una adecuada y especial metodología didáctica.
2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.
El Consejo Nacional de Educación, órgano consultivo del Ministerio de Educación, luego de tres años de reflexión, consulta y diálogo con la ciudadanía, ha elaborado el PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL (PEN) al 2036, que lleva por título “El reto de una ciudadanía plena” y que plantea que los peruanos aprendan a desarrollarse ejerciendo su libertad para construir sus propios proyectos, convivan en forma pacífica y dialoguen en forma intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva que valore la diversidad y asegure la sostenibilidad del ambiente.
Obviamente que nadie puede contradecir tales objetivos genéricos, los mismos que se encuentran previstos dentro del marco constitucional. Pero si efectuamos una revisión somera del actual currículo por niveles y competencias, no vamos a encontrar aspectos específicos sobre temas jurídicos que establecen los códigos: Civil, Penal y Tributario, como más adelante detallaré. Es verdad que se observan algunos conceptos jurídicos pero los encontramos diseminados en diferentes áreas curriculares, tales como en la Educación Religiosa, Persona Familia y Relaciones Humanas, Educación para el Trabajo, Ciencias Sociales, Ciencia Tecnología y Ambiente. Pues, este tipo de enseñanza y aprendizaje de temas jurídicos le resta autonomía, categoría, importancia e identidad de la educación jurídica, basada en el conocimiento de la legislación vigente, y cuya temática educativa debe ser socializada e internalizada para su debido cumplimiento, bajo pena de sanción.
Por otro lado, y aprovechando esta oportunidad de participación, y sin ánimo de restar importancia a las otras asignaturas, que actualmente se desarrollan, es necesario exponer el pensamiento del referente educador nacional León Trahtemberg quien ha afirmado: “Que la educación tradicional está alineada con la historia en el sentido de que ambas miran el pasado como su fuente de abordaje para sus propuestas… La educación innovadora está en la antípoda de la historia en el sentido de que toma distancia de las ataduras del pasado para imaginar propuestas educativas que hagan sentido para el mundo por venir . Por ello la educación innovadora suelta las amarras del pasado y parte por analizar el futuro deseable y posible desde el cual plantea una educación para que los niños de hoy se formen de modo que lleguen en buenas condiciones para lidiar con los retos de ese futuro”.
Tomando como base la apreciación indicada, sugiero que el sistema educativo acepte una innovación de introducir la asignatura de Educación Jurídica y que no se le confunda con la Educación Cívica, que tiene otra connotación y naturaleza. Será de mucha utilidad, para el alumno, cuando adquiera la mayoría de edad, poner en práctica los conceptos jurídicos y legales adquiridos en la educación básica regular. El ciudadano tiene que estar preparado jurídicamente para solucionar los diferentes problemas que surgen en el ejercicio de sus derechos civiles.
3.- INTERRELACIÓN ENTRE LA CIENCIA DE LA EDUCACIÓN Y EL DERECHO.
Para mejor entender la presente propuesta o ponencia es conveniente mínimamente conceptualizar ambas categorías gnoseológicas. Así, diremos que la EDUCACIÓN es un proceso integral de enseñanza y aprendizaje, que permita el desarrollo de la inteligencia cognitiva, emocional, moral, social y espiritual teniendo como base una sólida autoestima que nos permita crear, descubrir, transformar, inventar o innovar bienes o servicios , utilizando nuestra capacidad intelectual y el avance de la tecnología , a fin de buscar la realización plena del ser humano; en suma, para ser reconocida como una persona honorable, honrada y honesta.
Mientras que el DERECHO, es una ciencia social que tiene por objeto promover un ordenamiento jurídico sistémico garantizando que la verdad sea el fundamento de la justicia para encontrar la paz social en la que predomine el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos, eliminando la desigualdad y la violencia de todo orden.
Entonces, podemos afirmar que ambas ciencias son vitales para la coexistencia pacífica de la sociedad en la que predomine la vigencia de valores, especialmente para que en todos los actos y contratos esté presente la praxis de la buena fe.
También concluimos que la EDUCACIÓN es formativa mientras que el DERECHO es normativo y penalizador, cuando se infringe el ordenamiento jurídico. Resumiendo, podemos afirmar que mientras una culturiza la otra impone corrección de conductas.