raúl adanaqué velásquez
PEDRO ZUBIETA Y EL CURATO DE CHIQUIAN[1]
Segunda parte
Segunda parte
Fuente: AGN. Escribano Francisco Estacio Melendez, protocolo No.365, folios 250-261v.
Por Raúl Adanaqué Velásquez. Historiador, docente UNMSM.

Cofradía.
Mandó a la cofradía del dulce nombre de Jesús, fundada en la iglesia del convento grande Santo Domingo, 25 pesos.
Bienes del mundo.
Declaró por sus bienes 3,000 pesos que estaban en poder del tesorero de la mesa capitular que los retenía para entregarlos después de la muerte de cada canónigo los cuales se irían cobrando según las costumbres de la mesada.
Dispuso que, de sus bienes, se saquen 1000 pesos y se dijeran otras tantas misas rezadas a disposición de sus albaceas repartiendo a los conventos de la ciudad, entre los sacerdotes pobres, no excediendo en estos más de 4 pesos, y a los dichos conventos 40 pesos a cada uno. Asimismo, se sacarían, de sus bienes, 600 pesos y se repartirían por iguales partes entre María Josepha y Jordana de Bidaurreta, sus primas hermanas, y que a falta de una suceda la otra en dicha cantidad.
Por otra parte, se contaban como sus bienes 3,500 pesos, de a ocho reales, que estaban en poder de Juan Antonio Tagle Bracho, caballero del Orden de Calatrava, como constaba en la escritura ante Salvador Gerónimo de Portalanza, escribano de provincia fechada en 26 de junio de 1739. Además, le era deudor el dicho Juan Antonio Tagle de 10,211 pesos y 7 reales del importe de unos géneros de Castilla. Por ello, pidió que sus albaceas recauden dichas cantidades. Otro deudor fue, Domingo de Negreiros, vecino de Panamá, de 4, 300 pesos por vales y cartas misivas que tenía en su poder. Pidió Se cobre dicha deuda.
En manos de Juan Antonio Tagle estaban, en depósito, 900 pesos. Estos pesos pertenecían al principal de un ramo de la capellanía que beneficiaba a las religiosas difuntas del Convento de la Concepción que estaba impuesto en la casa que fue de Francisco de Ugarte, en la esquina de San Juan de Dios, comprada por el general Jacinto de Segurola en mismo que redimió dicho censo.
Nuestro estudiado, trataba de comprar una celda grande alta que poseían por suya propia Magdalena de Lamba y Francisca de Lamba, donadas profesas de dicho monasterio en precio de 1,500 pesos en que se tasó a cuya cuenta había satisfecho 750 pesos según recibo. La escritura de venta no se había realizado por no haber presentado el instrumento de propiedad donde se demostraría que la celda era de las dichas Magdalena y Francisca. Por lo tanto, rogaba que se realice la escritura para efectuar el cumplimento. Fue voluntad, de Pedro Zubieta, que la celda la gocen y vivan en ella, durante los días de su vida, Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubieta seglares en dicho Monasterio de la Concepción y después de ellas, María Gertrudis y María Jacoba Zubieta (negrita) a quien tenía otorgada su libertad y, acabados sus días se vendería la celda y el dinero se impondría a censo para aumentar la capellanía de las monjas difuntas y los réditos los llevaría el capellán que sirviere dicha capellanía celebrando las misas por las ánimas de dichas religiosas a razón de tres pesos cada una.
Esclavos.
Declaró por sus bienes 4 esclavos varones con los nombres Diego, de casta congo, Juan Ygnacio, de casta congo; Joseph, de casta popoo y Manuel, de casta mina. Asimismo, una negra María Francisca, de casta mina, con un hijito. Era voluntad del testador que dichos esclavos queden en poder de Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubiate, seglares en el dicho Monasterio de la Concepción para que se partan entre ellas y a falta de ellas, las suceda Pedro del Campo Zubieta, su ahijado. Es decir, sus esclavos seguirían en esa condición por mucho tiempo más.
Plata.
Por sus bienes declaró 100 marcos[1] más o menos de plata labrada en diferentes piezas. Era su voluntad que toda la plata labrada que se lograría ubicar después de su fallecimiento se repartiera entre las dichas Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubiate, seglares en dicho Monasterio de la Concepción y a falta de la dicha Silvestra sucedan las otras y a falta total suceda Pedro de Zubieta, su ahijado.
Menaje de casa.
En cuanto al menaje de casa, calesa de su uso, sillas, lienzos y demás que se hallare del adorno ordenó se repartan entre las expresadas y a falta de la dicha Silvestra suceda en su lugar Pedro del Campo Zubieta, su ahijado.
Ropa.
Su ropa blanca, de color y todos su hábitos, luego de tasados, dispuso se le entregue al padre Prepósito[2] que es o fuere de la congregación del oratorio de San Felipe Neri, para que por su mano se reparta entre los sacerdotes de dicha congregación y digan las misas correspondientes a su valor.
Declaró por sus bienes un alba[3] de puntas con sus encajes, ya usada, y un amito[4] de encajes nevados viejo el cual le dio su madre cuando se ordenó y pidió que, cuando muera, sea sepultado con dicho traje.
Declaró por sus bienes cinco casullas[5], una de brocato blanco, otra de brocato carmesí, otra de manopla morada, otra de brocato verde, otra de brocato negro cada una con su cíngulo[6] de tela, bolsa, corporales, hijuela y barba palia[7] y cinco albas, la una de encaje nevados de pitiflor con su amito de nevados, otra de cortados con encajes nevados servida con su amito de lo mismo, otra de puntas capitanas de media vara de ancho con su amito de encajes nevados, otra de encajes chambergos con su amito de dichos encajes y otra de encajes nevados con su amito de pitiflor nuevo. Un cáliz de oro y sus vinajeras de plata dorada, un misal forrado en terciopelo carmesí con sus cantoneras de plata y dichas casullas, albas y todo lo demás expresado en esta cláusula remitirían sus albaceas a la doctrina de Chiquián a entregar a los caciques y principales de dicha doctrina para que sirvieran en las tres iglesias y en la capilla del obraje[8], asimismo, remitirían tres sobrepellices[9] con sus garrieles para que sirvan al señor sacramentado en las tres iglesias expresadas y se cumpla por sus albaceas con toda prontitud.
Casas.
Era su voluntad que a Manuel del Castillo, su ahijado, hijo legítimo de Nicolás del Castillo y de Josepha de Aya, viracochas[10], vecinos de la doctrina de Chiquián se le ceda un cuarto de dos piezas que estaba en el zaguán[11] con la puerta para el río de la dicha su casa en la calle de la puerta falsa de San Francisco. Dicho cuarto se lo aplicó por su propia voluntad para que viva en él los días de su vida y si muriese y sobreviviese su madre viniese, a la ciudad de Lima, para que viva el resto de su vida y si no viniere la madre, el ahijado podía arrendar el cuarto mientras viva.
Censos.
Mandó que luego que se encuentre una finca segura a satisfacción de los albaceas, se impongan a censo redimible, a razón de cuatro o cinco por ciento, como pudieren 4,000 pesos para que de sus réditos se costee todos los años la Fiesta del patrocinio el tercer domingo de pascua de resurrección al gloriosos San José que está en la iglesia del dicho monasterio de Nuestra Señora de la Concepción que tenía fabricado a su costa y, cuya renta, se distribuiría en la forma siguiente: 70 pesos se entregarían al Cabildo Eclesiástico por su asistencia y misa cantada y que asistan en procesión con el santo desde la iglesia mayor. Otros 12 pesos al predicador por el sermón y el resto de los 78 pesos que quedaren (siendo los réditos a razón de 4 por ciento), se convertirían los 16 pesos y 4 reales en once misas rezadas a razón de 12 reales por la limosna de cada una, el día 19 de cada mes. Otros 12 pesos para las religiosas que oficiaren la misa con su música y, el resto que quedaría, se destinaría para costear los gastos de la cera, flores y demás necesidades para dicha fiesta. Nombró por patrón de esta buena memoria para que cuide de la dicha fiesta y cobre la renta al canónigo más antiguo de dicha iglesia.
Declaró una casa y casitas accesorias con cinco puertas a la calle en que se encontraban dos cocheras que estaban en la calle, de la puerta falsa del señor San Francisco, que compró de Michaela Moreno, ya difunta, por escritura ante Gregorio de Urtazo, escribano público en diciembre de 1724[12], en precio de 14,000 pesos de a ocho reales. Los 5,000 pesos de contado y los 9,000 se quedarían a censo redimible sobre dicha casa de que tenía redimidos 2,000 pesos. Los 1,000 que pertenecían al canónigo de la santa iglesia Fernando Román, y los otros 1,000 pesos a los propios de esta ciudad cuyas cancelaciones existían en su poder. En 1741, quedaba a censo 7,000 pesos de principal a razón de 4 % perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de nuestra señora fundada en la iglesia del convento de San Francisco, los cuales tenía la intención de redimir los dichos 7,000 pesos para que la casa quede libre y, los réditos de los 7,000 pesos, estaban cancelados hasta diciembre de 1736.
Era su voluntad que de lo que redituare dicha casa, pagados los réditos, de dicho censo o redimido después de sus días, lo gocen igualmente Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela Zubieta, seglares en dicho Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción y a falta de la dicha Silvestra suceda en su lugar Pedro del Campo y Zubieta, el ya tantas veces mencionado ahijado y, a falta de todos, era su voluntad fundar, “como desde ahora para entonces” y, fundó un aniversario de misas y buena memoria libre y esempta (sic) de la jurisdicción eclesiástica. Sería servida por los religiosos del convento de San Francisco en la iglesia del convento de Lima con la obligación de decir en cada año las misas que alcanzare la renta a razón de 4 pesos por la limosna de cada una aplicadas para salvar las almas de los indios y viracochas que habían fallecido y fallecieren en la doctrina de Chiquián donde fue cura por si les fuere en algún cargo y nombró por patrón de esta buena memoria al padre guardián, que es o fuere, del dicho convento de San Francisco.
Acreedor.
El año 1719, su hermano Manuel de Zubieta salió a los reinos de España. Para que el dicho Manuel pueda salir de viaje, el canónigo se obligó pagarle a Miguel de Eguiguren, 7,020 pesos porque le era deudor por escritura, los cuales “les satisfice en columnas” y se chanceló la dicha deuda dejándole, a Pedro de Zubieta, unas yuntas para que las vendiese. No las pudo vender inmediatamente. Se demoró ocho años y la cantidad de dinero recibido por su venta no alcanzó a cubrir los dichos 7,020 pesos, aunque para su cumplimiento le libró mil y tantos pesos en Juan Joseph de Yturribalsaga de quien los recibió. Mandó a sus albaceas recombengan buenamente al dicho su hermano para que, si hallare en el fuero de su conciencia deber alguna cantidad por razón de los intereses que debió pagar en más de ocho años que estuvo careciendo de los dichos 7,020 pesos, la cantidad que así fuere y se agreguen al cuerpo de sus bienes. Esperaba a que sus albaceas reciban lo que su hermano buenamente quisiera reconocer.
El mismo año de 1719, entregó a su hermano Manuel de Zubieta 1,158 marcos de plata blanca los cuales llevó a España, de su cuenta y riesgo, con la idea de que solo usase de 4,000 pesos para este fin y que del resto daría cuenta y aunque esta la remitió como si hubiera gastado el total de los 1,158 marcos, Pedro Zubieta no quedó satisfecho en el fuero de la conciencia de dicha cuenta y el motivo que tuvo para no reclamar fue “por no tener disturbios entre hermanos”. Decía que:
“[…]si mi hermano en su conciencia considere deberme cantidad de dinero y lo entregara voluntariamente, dicha cantidad, se debe entregar a mis hermanas Josepha de Santa Rosa y Thomasa de San Pedro, religiosas de velo negro del Monasterio de Nuestra Señora del Prado que se repartan en partes iguales y que por esto los albaceas no se presenten a juicio[…]”
Es decir, perdonaba a su hermano el gasto del dinero que debió retornar. Pidió a los albaceas que acepten la cantidad que dijere deber el dicho su hermano.
Asimismo, en poder de su hermano Manuel Zubieta, estaba un escaparate “de la otra costa” el mismo que pertenecía a Esteban de Sarramendi, su primo, vecino de Guatemala. Los albaceas debían recaudar o en su defecto el justo precio para que cada uno entregue al primo, directamente y en efectivo, de acuerdo al justiprecio del escaparate.
Declaró le debían de los bienes de Salvador de Aramburú 8,000 pesos de resto de 15,000 que se había obligado a pagar, conjuntamente con Manuel Victoriano Pérez, por escritura otorgada ante Marcos de Uzeda[13], escribano de provincia el 29 de abril de 1728. Igualmente, José de Esquivel, le debía 1,489 pesos que se obligó pagar, con Gregorio de Acevedo, por la escritura otorgada ante Francisco Estacio Melendez[14], escribano público, el 11 de noviembre de 1723 y pidió que sus albaceas lo cobren por sus bienes.
DEUDOR
Juró dar y pagar al capitán Rodrigo de Ceballos y Bedoya, mil pesos de a ocho reales por lo que le debía del alférez, Domingo Martínez de Gamarra, con declaración que la deuda era de 1,300 pesos y que los 300 los remitió al dicho Rodrigo, por hacerle bien y buena obra a la viuda del dicho difunto, Juana Bermúdez, que asistía en la provincia de Cajatambo por ser pobre y cuya deuda constaba, por escritura pública de obligación, de plazo cumplido, de fecha 18 de marzo de 1710. Del resto de la deuda, decía Pedro Zubieta,
“me doy por contento y entregado a mi voluntad y porque su recibo de presente no parece renovado las leyes de la non numerata pecunia y entrega nueva del recibo y demás deste caso”
Se obligó pagar al dicho Rodrigo de Ceballos y Bedoya, o a quien la causa hubiere y la cobranza para la fecha de la escritura, en un año de tal manera que la mitad en seis meses y la otra mitad en el término del año, en ropa de la tierra que le remitiría, al dicho Rodrigo, de acuerdo a los precios que pudiere y a los precios que vendiere dicha ropa y sería creído y aceptado por su simple juramento. Fecha la obligación en la ciudad de Lima el 28 de enero de 1712, siendo testigos Melchor de Paredes, Francisco de Figueroa y José Gómez. Se canceló la deuda el 3 de noviembre de 1713, en ropa, dos mil varas de ropa de la tierra por medio de don Andrés de Arce, caballero del orden de Santiago.
MELCHOR DE LIÑÁN Y CISNEROS (Tordelaguna 1629-Lima 1708)[15]
Pedro de Zubieta, declaró que por el año de 1739 trasladó los huesos del excelentísimo doctor Melchor de Liñan y Cisneros, VIII arzobispo de Lima, XXI virrey del Perú, de la bóveda de la Catedral en que se entierran los arzobispos y canónigos ubicada en la parte subterránea al altar mayor y los colocó en la iglesia del Sagrario de dicha santa iglesia y, además, le hizo un sepulcro con su imagen de rodillas adorando al santísimo sacramento en el lado del evangelio y “en signo de haber sido su capellán”, era su voluntad se aparten 1,000 pesos de sus bienes y se entregue a los señores venerables deán y cabildo para que el señor racionero más antiguo, de dicha santa iglesia, los imponga a censo y con sus réditos se le cante todos los años por dichos señores una misa con su vigilia y responso el día 27 de junio víspera de San Pedro, fecha en que murió. Incluyéndose, según la costumbre de dicha santa iglesia, se encomiende a Dios el alma de dicho señor arzobispo y si llegare el caso de que se redima dicho principal sería preocupación especial que debe tener, el racionero, en solicitar finca segura para volver a imponer a censo la misma cantidad concurriendo a una nueva escritura, cobrando la renta y continuar con las misas que para ello le otorgaba poder sin limitación alguna.
Albacea de su padre.
Fue albacea y tenedor de bienes de su padre, Joseph de Zubieta, y por su muerte no quedaron más bienes que una casa principal en el puerto del Callao, con sus casitas accesorias en la calle que va del convento de San Francisco al de Santo Domingo, sobre la cual se había impuesto un censo de 1,000 pesos de principal a favor de la casa de niños expósitos de la ciudad de Lima a razón de 5%. Otros 1,000 pesos a favor de la cofradía del glorioso San Antonio de dicho puerto del Callao y 1,800 pesos de principal que su padre impuso a censo para el costo del grado de su hermano Joseph de Zubieta, el año de 1710, los cuales pertenecían a la capellanía de las religiosas difuntas de Nuestra Señora de la Concepción de...
[1] Aproximadamente 50 libras de peso. 22.5 kilos. 1 libra es igual a 0.45 kilos.
[2] Refiere al primero y principal en una junta o comunidad religiosa.
Superior de algunas religiones o comunidades religiosas. En: Gran diccionario de la Lengua Española. Larousse Editorial, S.L. 2016.
[3] El alba es una prenda larga de lino blanco que es utilizada en los ritos cristianos por el sacerdote, el diácono y los demás ministros del altar en diferentes celebraciones religiosas. Se llama así por su color blanco y proviene de la túnica talaris romana. Wikipedia.
[4] Vestidura de lienzo blanco, con una cruz en medio, que el sacerdote se pone sobre la espalda y los hombros para celebrar algunos actos religiosos y sobre la que se ponen otras vestiduras ceremoniales como el alba o la casulla. Wikipedia.
[5] Vestidura que se pone el sacerdote sobre el alba para celebrar misa, consistente en una pieza alargada con una abertura central para pasar la cabeza sin mangas y que cae por delante y por detrás en dos partes iguales y redondeadas. Wikipedia.
[6] Cordón con una borla en cada extremo con que los sacerdotes católicos se ciñen el alba a la cintura. Wikipedia.
[7] Se llama palia al trozo de tela cuadrado, usualmente reforzado con almidón, que se usa para tapar el cáliz durante la misa.
[8] Se vrefería al obraje de la Concepción de Picos, enclavado en el corazóndel territorio de Lampas, cerca de los pueblos de Huasta y Chiqián, a escasos 4 leguas. Quedó el nombre de una hacienda llamada Obraje. Según las cláusulas del acuerdo entre el capitán Martín de Asedo, camarero del virrey Esquilache y el encomendero Juan Blázquez de Valverde, el obraje debía disponer de por lo menos 100 tornos “con sus husos y cigüeñuelas” y de 40 pares de cardas con asignación oficial de 42 tributarios y 97 muchachos, reclutados de Chiquián, Huasta, Aquia, Matará, Roca y Ticllos. Tiempo después se denunciaba que el obraje congregaba 250 feligreses (Pereyra Plasencia 1989, No. 16:37-38).
[9] Sobrepelliz. Prenda larga y amplia, de tela blanca y fina y con las mangas muy anchas que lleva sobre la sotana el sacerdote, y a veces otras personas que ayudan en las funciones de la iglesia. Wikipedia.
[10] Ancianos.
[11] Sala o pieza de una casa inmediata a la puerta principal de entrada. Sinónimo: recibidor.
[12] Corregido en el documento: 25
[13] El AGN, conserva 38 protocolos del escribano Marcos de Uzeda numerados desde 1124 al 1161, correspondiente a los años extremos de 1709 a 1758-60.
[14] El AGN, conserva 90 protocolos del escribano Francisco Estacio Meléndez, numerados desde 311 hasta 401, correspondientes a los años extremos de 1706 a 1756.
[15] Melchor de Liñan y Cisneros (Tordelaguna 1629-Lima 1708), XXI virrey y VIII arzobispo de Lima. Fue teólogo por la Universidad de Alcalá. Párroco en San Salvador (1660-1664), obispo de Santa Marta (30-VIII-1664), obispo de Cartagena (VI-1665), obispo de Popayán (22-VI-1666), gobernador interino de Nueva Granada y presidente de la Real Audiencia de Santa Fe (5-XII-1670), arzobispo de Charcas (15-IX-1671). Llegó a Lima el 17-I-1675 y tomó posesión de ella el 12-VIII-1675, exaltado a la arquidiócesis de Lima (14-XII-1676) y fue recibido en el Cabildo metropolitano el 13-II-1678 y como virrey (7-VII-1678). Cedió su gobierno al Duque de la Palata el 2-XI-1681. Murió el 28-VI-1708. Por sus bienes, se recaudaron por expoleos 857 pesos 4 reales (Moreyra Paz Soldán 1995, T.III:484).
Continuará en el próximo número...
Mandó a la cofradía del dulce nombre de Jesús, fundada en la iglesia del convento grande Santo Domingo, 25 pesos.
Bienes del mundo.
Declaró por sus bienes 3,000 pesos que estaban en poder del tesorero de la mesa capitular que los retenía para entregarlos después de la muerte de cada canónigo los cuales se irían cobrando según las costumbres de la mesada.
Dispuso que, de sus bienes, se saquen 1000 pesos y se dijeran otras tantas misas rezadas a disposición de sus albaceas repartiendo a los conventos de la ciudad, entre los sacerdotes pobres, no excediendo en estos más de 4 pesos, y a los dichos conventos 40 pesos a cada uno. Asimismo, se sacarían, de sus bienes, 600 pesos y se repartirían por iguales partes entre María Josepha y Jordana de Bidaurreta, sus primas hermanas, y que a falta de una suceda la otra en dicha cantidad.
Por otra parte, se contaban como sus bienes 3,500 pesos, de a ocho reales, que estaban en poder de Juan Antonio Tagle Bracho, caballero del Orden de Calatrava, como constaba en la escritura ante Salvador Gerónimo de Portalanza, escribano de provincia fechada en 26 de junio de 1739. Además, le era deudor el dicho Juan Antonio Tagle de 10,211 pesos y 7 reales del importe de unos géneros de Castilla. Por ello, pidió que sus albaceas recauden dichas cantidades. Otro deudor fue, Domingo de Negreiros, vecino de Panamá, de 4, 300 pesos por vales y cartas misivas que tenía en su poder. Pidió Se cobre dicha deuda.
En manos de Juan Antonio Tagle estaban, en depósito, 900 pesos. Estos pesos pertenecían al principal de un ramo de la capellanía que beneficiaba a las religiosas difuntas del Convento de la Concepción que estaba impuesto en la casa que fue de Francisco de Ugarte, en la esquina de San Juan de Dios, comprada por el general Jacinto de Segurola en mismo que redimió dicho censo.
Nuestro estudiado, trataba de comprar una celda grande alta que poseían por suya propia Magdalena de Lamba y Francisca de Lamba, donadas profesas de dicho monasterio en precio de 1,500 pesos en que se tasó a cuya cuenta había satisfecho 750 pesos según recibo. La escritura de venta no se había realizado por no haber presentado el instrumento de propiedad donde se demostraría que la celda era de las dichas Magdalena y Francisca. Por lo tanto, rogaba que se realice la escritura para efectuar el cumplimento. Fue voluntad, de Pedro Zubieta, que la celda la gocen y vivan en ella, durante los días de su vida, Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubieta seglares en dicho Monasterio de la Concepción y después de ellas, María Gertrudis y María Jacoba Zubieta (negrita) a quien tenía otorgada su libertad y, acabados sus días se vendería la celda y el dinero se impondría a censo para aumentar la capellanía de las monjas difuntas y los réditos los llevaría el capellán que sirviere dicha capellanía celebrando las misas por las ánimas de dichas religiosas a razón de tres pesos cada una.
Esclavos.
Declaró por sus bienes 4 esclavos varones con los nombres Diego, de casta congo, Juan Ygnacio, de casta congo; Joseph, de casta popoo y Manuel, de casta mina. Asimismo, una negra María Francisca, de casta mina, con un hijito. Era voluntad del testador que dichos esclavos queden en poder de Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubiate, seglares en el dicho Monasterio de la Concepción para que se partan entre ellas y a falta de ellas, las suceda Pedro del Campo Zubieta, su ahijado. Es decir, sus esclavos seguirían en esa condición por mucho tiempo más.
Plata.
Por sus bienes declaró 100 marcos[1] más o menos de plata labrada en diferentes piezas. Era su voluntad que toda la plata labrada que se lograría ubicar después de su fallecimiento se repartiera entre las dichas Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela de Zubiate, seglares en dicho Monasterio de la Concepción y a falta de la dicha Silvestra sucedan las otras y a falta total suceda Pedro de Zubieta, su ahijado.
Menaje de casa.
En cuanto al menaje de casa, calesa de su uso, sillas, lienzos y demás que se hallare del adorno ordenó se repartan entre las expresadas y a falta de la dicha Silvestra suceda en su lugar Pedro del Campo Zubieta, su ahijado.
Ropa.
Su ropa blanca, de color y todos su hábitos, luego de tasados, dispuso se le entregue al padre Prepósito[2] que es o fuere de la congregación del oratorio de San Felipe Neri, para que por su mano se reparta entre los sacerdotes de dicha congregación y digan las misas correspondientes a su valor.
Declaró por sus bienes un alba[3] de puntas con sus encajes, ya usada, y un amito[4] de encajes nevados viejo el cual le dio su madre cuando se ordenó y pidió que, cuando muera, sea sepultado con dicho traje.
Declaró por sus bienes cinco casullas[5], una de brocato blanco, otra de brocato carmesí, otra de manopla morada, otra de brocato verde, otra de brocato negro cada una con su cíngulo[6] de tela, bolsa, corporales, hijuela y barba palia[7] y cinco albas, la una de encaje nevados de pitiflor con su amito de nevados, otra de cortados con encajes nevados servida con su amito de lo mismo, otra de puntas capitanas de media vara de ancho con su amito de encajes nevados, otra de encajes chambergos con su amito de dichos encajes y otra de encajes nevados con su amito de pitiflor nuevo. Un cáliz de oro y sus vinajeras de plata dorada, un misal forrado en terciopelo carmesí con sus cantoneras de plata y dichas casullas, albas y todo lo demás expresado en esta cláusula remitirían sus albaceas a la doctrina de Chiquián a entregar a los caciques y principales de dicha doctrina para que sirvieran en las tres iglesias y en la capilla del obraje[8], asimismo, remitirían tres sobrepellices[9] con sus garrieles para que sirvan al señor sacramentado en las tres iglesias expresadas y se cumpla por sus albaceas con toda prontitud.
Casas.
Era su voluntad que a Manuel del Castillo, su ahijado, hijo legítimo de Nicolás del Castillo y de Josepha de Aya, viracochas[10], vecinos de la doctrina de Chiquián se le ceda un cuarto de dos piezas que estaba en el zaguán[11] con la puerta para el río de la dicha su casa en la calle de la puerta falsa de San Francisco. Dicho cuarto se lo aplicó por su propia voluntad para que viva en él los días de su vida y si muriese y sobreviviese su madre viniese, a la ciudad de Lima, para que viva el resto de su vida y si no viniere la madre, el ahijado podía arrendar el cuarto mientras viva.
Censos.
Mandó que luego que se encuentre una finca segura a satisfacción de los albaceas, se impongan a censo redimible, a razón de cuatro o cinco por ciento, como pudieren 4,000 pesos para que de sus réditos se costee todos los años la Fiesta del patrocinio el tercer domingo de pascua de resurrección al gloriosos San José que está en la iglesia del dicho monasterio de Nuestra Señora de la Concepción que tenía fabricado a su costa y, cuya renta, se distribuiría en la forma siguiente: 70 pesos se entregarían al Cabildo Eclesiástico por su asistencia y misa cantada y que asistan en procesión con el santo desde la iglesia mayor. Otros 12 pesos al predicador por el sermón y el resto de los 78 pesos que quedaren (siendo los réditos a razón de 4 por ciento), se convertirían los 16 pesos y 4 reales en once misas rezadas a razón de 12 reales por la limosna de cada una, el día 19 de cada mes. Otros 12 pesos para las religiosas que oficiaren la misa con su música y, el resto que quedaría, se destinaría para costear los gastos de la cera, flores y demás necesidades para dicha fiesta. Nombró por patrón de esta buena memoria para que cuide de la dicha fiesta y cobre la renta al canónigo más antiguo de dicha iglesia.
Declaró una casa y casitas accesorias con cinco puertas a la calle en que se encontraban dos cocheras que estaban en la calle, de la puerta falsa del señor San Francisco, que compró de Michaela Moreno, ya difunta, por escritura ante Gregorio de Urtazo, escribano público en diciembre de 1724[12], en precio de 14,000 pesos de a ocho reales. Los 5,000 pesos de contado y los 9,000 se quedarían a censo redimible sobre dicha casa de que tenía redimidos 2,000 pesos. Los 1,000 que pertenecían al canónigo de la santa iglesia Fernando Román, y los otros 1,000 pesos a los propios de esta ciudad cuyas cancelaciones existían en su poder. En 1741, quedaba a censo 7,000 pesos de principal a razón de 4 % perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de nuestra señora fundada en la iglesia del convento de San Francisco, los cuales tenía la intención de redimir los dichos 7,000 pesos para que la casa quede libre y, los réditos de los 7,000 pesos, estaban cancelados hasta diciembre de 1736.
Era su voluntad que de lo que redituare dicha casa, pagados los réditos, de dicho censo o redimido después de sus días, lo gocen igualmente Silvestra, María Josepha y Rosa Gabriela Zubieta, seglares en dicho Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción y a falta de la dicha Silvestra suceda en su lugar Pedro del Campo y Zubieta, el ya tantas veces mencionado ahijado y, a falta de todos, era su voluntad fundar, “como desde ahora para entonces” y, fundó un aniversario de misas y buena memoria libre y esempta (sic) de la jurisdicción eclesiástica. Sería servida por los religiosos del convento de San Francisco en la iglesia del convento de Lima con la obligación de decir en cada año las misas que alcanzare la renta a razón de 4 pesos por la limosna de cada una aplicadas para salvar las almas de los indios y viracochas que habían fallecido y fallecieren en la doctrina de Chiquián donde fue cura por si les fuere en algún cargo y nombró por patrón de esta buena memoria al padre guardián, que es o fuere, del dicho convento de San Francisco.
Acreedor.
El año 1719, su hermano Manuel de Zubieta salió a los reinos de España. Para que el dicho Manuel pueda salir de viaje, el canónigo se obligó pagarle a Miguel de Eguiguren, 7,020 pesos porque le era deudor por escritura, los cuales “les satisfice en columnas” y se chanceló la dicha deuda dejándole, a Pedro de Zubieta, unas yuntas para que las vendiese. No las pudo vender inmediatamente. Se demoró ocho años y la cantidad de dinero recibido por su venta no alcanzó a cubrir los dichos 7,020 pesos, aunque para su cumplimiento le libró mil y tantos pesos en Juan Joseph de Yturribalsaga de quien los recibió. Mandó a sus albaceas recombengan buenamente al dicho su hermano para que, si hallare en el fuero de su conciencia deber alguna cantidad por razón de los intereses que debió pagar en más de ocho años que estuvo careciendo de los dichos 7,020 pesos, la cantidad que así fuere y se agreguen al cuerpo de sus bienes. Esperaba a que sus albaceas reciban lo que su hermano buenamente quisiera reconocer.
El mismo año de 1719, entregó a su hermano Manuel de Zubieta 1,158 marcos de plata blanca los cuales llevó a España, de su cuenta y riesgo, con la idea de que solo usase de 4,000 pesos para este fin y que del resto daría cuenta y aunque esta la remitió como si hubiera gastado el total de los 1,158 marcos, Pedro Zubieta no quedó satisfecho en el fuero de la conciencia de dicha cuenta y el motivo que tuvo para no reclamar fue “por no tener disturbios entre hermanos”. Decía que:
“[…]si mi hermano en su conciencia considere deberme cantidad de dinero y lo entregara voluntariamente, dicha cantidad, se debe entregar a mis hermanas Josepha de Santa Rosa y Thomasa de San Pedro, religiosas de velo negro del Monasterio de Nuestra Señora del Prado que se repartan en partes iguales y que por esto los albaceas no se presenten a juicio[…]”
Es decir, perdonaba a su hermano el gasto del dinero que debió retornar. Pidió a los albaceas que acepten la cantidad que dijere deber el dicho su hermano.
Asimismo, en poder de su hermano Manuel Zubieta, estaba un escaparate “de la otra costa” el mismo que pertenecía a Esteban de Sarramendi, su primo, vecino de Guatemala. Los albaceas debían recaudar o en su defecto el justo precio para que cada uno entregue al primo, directamente y en efectivo, de acuerdo al justiprecio del escaparate.
Declaró le debían de los bienes de Salvador de Aramburú 8,000 pesos de resto de 15,000 que se había obligado a pagar, conjuntamente con Manuel Victoriano Pérez, por escritura otorgada ante Marcos de Uzeda[13], escribano de provincia el 29 de abril de 1728. Igualmente, José de Esquivel, le debía 1,489 pesos que se obligó pagar, con Gregorio de Acevedo, por la escritura otorgada ante Francisco Estacio Melendez[14], escribano público, el 11 de noviembre de 1723 y pidió que sus albaceas lo cobren por sus bienes.
DEUDOR
Juró dar y pagar al capitán Rodrigo de Ceballos y Bedoya, mil pesos de a ocho reales por lo que le debía del alférez, Domingo Martínez de Gamarra, con declaración que la deuda era de 1,300 pesos y que los 300 los remitió al dicho Rodrigo, por hacerle bien y buena obra a la viuda del dicho difunto, Juana Bermúdez, que asistía en la provincia de Cajatambo por ser pobre y cuya deuda constaba, por escritura pública de obligación, de plazo cumplido, de fecha 18 de marzo de 1710. Del resto de la deuda, decía Pedro Zubieta,
“me doy por contento y entregado a mi voluntad y porque su recibo de presente no parece renovado las leyes de la non numerata pecunia y entrega nueva del recibo y demás deste caso”
Se obligó pagar al dicho Rodrigo de Ceballos y Bedoya, o a quien la causa hubiere y la cobranza para la fecha de la escritura, en un año de tal manera que la mitad en seis meses y la otra mitad en el término del año, en ropa de la tierra que le remitiría, al dicho Rodrigo, de acuerdo a los precios que pudiere y a los precios que vendiere dicha ropa y sería creído y aceptado por su simple juramento. Fecha la obligación en la ciudad de Lima el 28 de enero de 1712, siendo testigos Melchor de Paredes, Francisco de Figueroa y José Gómez. Se canceló la deuda el 3 de noviembre de 1713, en ropa, dos mil varas de ropa de la tierra por medio de don Andrés de Arce, caballero del orden de Santiago.
MELCHOR DE LIÑÁN Y CISNEROS (Tordelaguna 1629-Lima 1708)[15]
Pedro de Zubieta, declaró que por el año de 1739 trasladó los huesos del excelentísimo doctor Melchor de Liñan y Cisneros, VIII arzobispo de Lima, XXI virrey del Perú, de la bóveda de la Catedral en que se entierran los arzobispos y canónigos ubicada en la parte subterránea al altar mayor y los colocó en la iglesia del Sagrario de dicha santa iglesia y, además, le hizo un sepulcro con su imagen de rodillas adorando al santísimo sacramento en el lado del evangelio y “en signo de haber sido su capellán”, era su voluntad se aparten 1,000 pesos de sus bienes y se entregue a los señores venerables deán y cabildo para que el señor racionero más antiguo, de dicha santa iglesia, los imponga a censo y con sus réditos se le cante todos los años por dichos señores una misa con su vigilia y responso el día 27 de junio víspera de San Pedro, fecha en que murió. Incluyéndose, según la costumbre de dicha santa iglesia, se encomiende a Dios el alma de dicho señor arzobispo y si llegare el caso de que se redima dicho principal sería preocupación especial que debe tener, el racionero, en solicitar finca segura para volver a imponer a censo la misma cantidad concurriendo a una nueva escritura, cobrando la renta y continuar con las misas que para ello le otorgaba poder sin limitación alguna.
Albacea de su padre.
Fue albacea y tenedor de bienes de su padre, Joseph de Zubieta, y por su muerte no quedaron más bienes que una casa principal en el puerto del Callao, con sus casitas accesorias en la calle que va del convento de San Francisco al de Santo Domingo, sobre la cual se había impuesto un censo de 1,000 pesos de principal a favor de la casa de niños expósitos de la ciudad de Lima a razón de 5%. Otros 1,000 pesos a favor de la cofradía del glorioso San Antonio de dicho puerto del Callao y 1,800 pesos de principal que su padre impuso a censo para el costo del grado de su hermano Joseph de Zubieta, el año de 1710, los cuales pertenecían a la capellanía de las religiosas difuntas de Nuestra Señora de la Concepción de...
[1] Aproximadamente 50 libras de peso. 22.5 kilos. 1 libra es igual a 0.45 kilos.
[2] Refiere al primero y principal en una junta o comunidad religiosa.
Superior de algunas religiones o comunidades religiosas. En: Gran diccionario de la Lengua Española. Larousse Editorial, S.L. 2016.
[3] El alba es una prenda larga de lino blanco que es utilizada en los ritos cristianos por el sacerdote, el diácono y los demás ministros del altar en diferentes celebraciones religiosas. Se llama así por su color blanco y proviene de la túnica talaris romana. Wikipedia.
[4] Vestidura de lienzo blanco, con una cruz en medio, que el sacerdote se pone sobre la espalda y los hombros para celebrar algunos actos religiosos y sobre la que se ponen otras vestiduras ceremoniales como el alba o la casulla. Wikipedia.
[5] Vestidura que se pone el sacerdote sobre el alba para celebrar misa, consistente en una pieza alargada con una abertura central para pasar la cabeza sin mangas y que cae por delante y por detrás en dos partes iguales y redondeadas. Wikipedia.
[6] Cordón con una borla en cada extremo con que los sacerdotes católicos se ciñen el alba a la cintura. Wikipedia.
[7] Se llama palia al trozo de tela cuadrado, usualmente reforzado con almidón, que se usa para tapar el cáliz durante la misa.
[8] Se vrefería al obraje de la Concepción de Picos, enclavado en el corazóndel territorio de Lampas, cerca de los pueblos de Huasta y Chiqián, a escasos 4 leguas. Quedó el nombre de una hacienda llamada Obraje. Según las cláusulas del acuerdo entre el capitán Martín de Asedo, camarero del virrey Esquilache y el encomendero Juan Blázquez de Valverde, el obraje debía disponer de por lo menos 100 tornos “con sus husos y cigüeñuelas” y de 40 pares de cardas con asignación oficial de 42 tributarios y 97 muchachos, reclutados de Chiquián, Huasta, Aquia, Matará, Roca y Ticllos. Tiempo después se denunciaba que el obraje congregaba 250 feligreses (Pereyra Plasencia 1989, No. 16:37-38).
[9] Sobrepelliz. Prenda larga y amplia, de tela blanca y fina y con las mangas muy anchas que lleva sobre la sotana el sacerdote, y a veces otras personas que ayudan en las funciones de la iglesia. Wikipedia.
[10] Ancianos.
[11] Sala o pieza de una casa inmediata a la puerta principal de entrada. Sinónimo: recibidor.
[12] Corregido en el documento: 25
[13] El AGN, conserva 38 protocolos del escribano Marcos de Uzeda numerados desde 1124 al 1161, correspondiente a los años extremos de 1709 a 1758-60.
[14] El AGN, conserva 90 protocolos del escribano Francisco Estacio Meléndez, numerados desde 311 hasta 401, correspondientes a los años extremos de 1706 a 1756.
[15] Melchor de Liñan y Cisneros (Tordelaguna 1629-Lima 1708), XXI virrey y VIII arzobispo de Lima. Fue teólogo por la Universidad de Alcalá. Párroco en San Salvador (1660-1664), obispo de Santa Marta (30-VIII-1664), obispo de Cartagena (VI-1665), obispo de Popayán (22-VI-1666), gobernador interino de Nueva Granada y presidente de la Real Audiencia de Santa Fe (5-XII-1670), arzobispo de Charcas (15-IX-1671). Llegó a Lima el 17-I-1675 y tomó posesión de ella el 12-VIII-1675, exaltado a la arquidiócesis de Lima (14-XII-1676) y fue recibido en el Cabildo metropolitano el 13-II-1678 y como virrey (7-VII-1678). Cedió su gobierno al Duque de la Palata el 2-XI-1681. Murió el 28-VI-1708. Por sus bienes, se recaudaron por expoleos 857 pesos 4 reales (Moreyra Paz Soldán 1995, T.III:484).
Continuará en el próximo número...