josé federico zubieta béjar
PONENCIA SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA “EDUCACIÓN JURÍDICA” EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DEL PERÚ
(Segunda parte)
(Segunda parte)
Autor: José Federico Zubieta Béjar, Abogado Registro CAL 4987, integrante de la Promoción José Carlos Mariátegui de la (UNMSM). Tef. 999427842. Email: [email protected].
4.- RELEVANCIA DE LA NORMA JURÍDICA.
Si se internaliza el ordenamiento jurídico, en todos su niveles, en la conciencia del ciudadano, podemos sintetizar como logro, la hermosa frase: “Feliz quien cumple la Ley”.
Pero como, tanto en la vida como en la naturaleza, todo está jerarquizado, también el ordenamiento jurídico sigue esa suerte, pues su norma suprema es la Constitución, conocida también como Carta Magna, en términos muy genéricos regula sobre los fines del Estado, su estructura, su funcionalidad sistémica, su régimen económico, otorga primacía a la persona humana, reconociéndole sus derechos y deberes fundamentales y las garantías constitucionales que la amparan.
Por ello es sumamente necesario que los ciudadanos la conozcan respeten y la acaten por mandato expreso de la misma norma suprema que en su Art. 14, párrafo tercero establece que: “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.”
Por otra parte, cabe puntualizar que la regulación normativa más en detalle, se encuentra prevista en las leyes de desarrollo constitucional como son precisamente los Códigos: Civil, Penal, Tributario y Leyes Especiales que son más específicos, pero que lamentablemente son poco difundidas por los organismos del Estado, tales como la Comisión de Justicia del Congreso de la República, Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Policía Nacional del Perú, Diario Oficial “El Peruano”, este último vende el Boletín de Normas Legales al costo de dos soles.
El pueblo muy poco conoce la legislación por falta de difusión oral, escrita y por las tecnologías de la información (radio, televisión e internet) entonces mal puede invocarse aquel retrógrado principio de que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad al ciudadano. Esta tamaña deficiencia del Estado irremediablemente nos obliga a interrogarnos: ¿Pueden los ciudadanos cumplir las leyes si no las conocen? ¿Acaso conocer el ordenamiento jurídico, desde la época escolar, no evitaría la congestión en los diferentes puestos policiales o dependencias del poder judicial? ¿Hasta cuándo los problemas de la administración de justicia pretenden solucionarse por sus consecuencias, efectos y no por sus causas?. El Estado no tiene la fuerza moral para sancionar a quien no lo ha educado jurídicamente. Entonces este Estado que no supo cumplir su rol primordial de educar y estimular al futuro ciudadano, se presenta tardíamente, pretendiendo castigar severamente al individuo. Nunca olvidemos que la moralidad humana no es otra cosa que una conducta aprendida porque no nacemos hablando ni pensando sino la adquirimos del entorno social.
5.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LA ASIGNATURA : “EDUCACIÓN JURÍDICA”.
Básicamente comprendería el conocimiento del CÓDIGO CIVIL, que contiene normas reguladoras desde que nace el hombre hasta después de su muerte, por eso es acertado decir que dicho Código es el Reglamento de la Vida, porque especifica sus derechos, obligaciones, facultades, su relación con la familia, con personas jurídicas, con instituciones. Del CÓDIGO PENAL, que contiene normas punitivas por la comisión de delitos y faltas, debidamente tipificadas y que deben ser sancionadas para evitar la impunidad. Del CODIGO TRIBUTARIO, que contiene normas contributivas sobre la importancia de los aportes económicos del ciudadano para el funcionamiento del aparato estatal a través de los impuestos, garantizando una sana economía nacional, evitando el contrabando, evasión, elusión o fraude tributario. Hacer conocer que con los tributos se financian los servicios públicos, tales como escuelas, hospitales, carreteras, puestos policiales, pago de remuneraciones y pensiones; y apoyo solidario a los programas sociales. Que el Estado es un ente administrador tanto de los ingresos como de los egresos del presupuesto nacional. Y sobre todo, internalizar que el empleado o funcionario público, a quien se le ha confiado su administración, recibirá castigo en caso de contravenir las normas, solo así se evitará la corrupción.
El Plan de Estudios y la temática de la asignatura “EDUCACIÓN JURÍDICA”, serán tomados del índice de cada código, obviamente con la aprobación final de una Comisión Nacional ad hoc conformada por representantes del Ministerio de Educación, de la Comisión de Justicia del Parlamento, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representante del Poder Judicial, del Ministerio del Interior, representantes del Colegio de Abogados de todo el Perú; estando facultada dicha Comisión para solicitar la colaboración de profesionales especializados que adecuarán estratégicamente las sugerencias para cada grado y ciclos educativos de los niveles de educación primaria y secundaria.
6.- FILOSOFÍA DEL PROYECTO.
La concepción esencial del proyecto radica en que el progreso de una nación o sociedad no solamente se puede apreciar desde la óptica del crecimiento o desarrollo económico, sino también por la paz reinante en ella; es decir, por la plena vigencia del imperio de la ley, el estado de derecho, especialmente la justicia , gracias a una agresiva educación jurídica y asistencia legal a la ciudadanía.
También cabe mencionar, que el desconocimiento de la legislación u ordenamiento jurídico es una de las causas del desorden social, en sus diversas manifestaciones desde el accionar de las pandilla juveniles, organizaciones criminales, violencia familiar o actos de corrupción; por ello es que insistimos en la necesidad de establecer una política gubernamental multidisciplinaria de prevención, consistente en la enseñanza progresiva del contenido básico de los Códigos mencionados dirigidos al segmento estudiantil, porque es más pragmática y menos onerosa. Para hacer más ilustrativa la comprensión del proyecto, haré un símil con otra labor importante del Estado, pues observamos que el Ministerio de Salud ejecuta vacunaciones masivas como una política de prevención para amenguar la morbilidad y mortalidad de las enfermedades, pues sin esa estrategia preventiva faltarían hospitales, medicinas, personal médico y paramédico y auxiliares para la salvación de los enfermos. Por ello, es que reitero una vez más, que la enseñanza jurídica preventiva de los deberes, derechos, facultades y prohibiciones del ciudadano, sirve como una advertencia o prevención de los conflictos sociales; pues desde su infancia el estudiante debe internalizar el respeto y cumplimiento de la ley, y que en caso de desobedecer, se harán merecedores de una justa sanción. Entonces y solo entonces confirmaremos que tienen mucho acierto los pensamientos siguientes: “Educa al niño y no castigarás al hombre” , ¿Has pensado alguna vez que el hombre se forma desde la niñez? , “Lo que se dé a los niños, los niños darán a la sociedad” , “Lo que más necesita un Estado son buenos ciudadanos; y estos no los forma la naturaleza sino la buena educación” hermosas frases que son cimiento del presente proyecto.
Finalmente, reiteramos que esta propuesta, más que un deseo debe ser un objetivo, porque es un deber de los estamentos gubernamentales concientizar, especialmente a la juventud, porque enriquecer el espíritu es más importante que la riqueza material, cuya naturaleza es fugaz y a veces causa de los conflictos sociales.
Lima, junio 2022.
José Federico Zubieta Núñez
[email protected]
Si se internaliza el ordenamiento jurídico, en todos su niveles, en la conciencia del ciudadano, podemos sintetizar como logro, la hermosa frase: “Feliz quien cumple la Ley”.
Pero como, tanto en la vida como en la naturaleza, todo está jerarquizado, también el ordenamiento jurídico sigue esa suerte, pues su norma suprema es la Constitución, conocida también como Carta Magna, en términos muy genéricos regula sobre los fines del Estado, su estructura, su funcionalidad sistémica, su régimen económico, otorga primacía a la persona humana, reconociéndole sus derechos y deberes fundamentales y las garantías constitucionales que la amparan.
Por ello es sumamente necesario que los ciudadanos la conozcan respeten y la acaten por mandato expreso de la misma norma suprema que en su Art. 14, párrafo tercero establece que: “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.”
Por otra parte, cabe puntualizar que la regulación normativa más en detalle, se encuentra prevista en las leyes de desarrollo constitucional como son precisamente los Códigos: Civil, Penal, Tributario y Leyes Especiales que son más específicos, pero que lamentablemente son poco difundidas por los organismos del Estado, tales como la Comisión de Justicia del Congreso de la República, Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Policía Nacional del Perú, Diario Oficial “El Peruano”, este último vende el Boletín de Normas Legales al costo de dos soles.
El pueblo muy poco conoce la legislación por falta de difusión oral, escrita y por las tecnologías de la información (radio, televisión e internet) entonces mal puede invocarse aquel retrógrado principio de que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad al ciudadano. Esta tamaña deficiencia del Estado irremediablemente nos obliga a interrogarnos: ¿Pueden los ciudadanos cumplir las leyes si no las conocen? ¿Acaso conocer el ordenamiento jurídico, desde la época escolar, no evitaría la congestión en los diferentes puestos policiales o dependencias del poder judicial? ¿Hasta cuándo los problemas de la administración de justicia pretenden solucionarse por sus consecuencias, efectos y no por sus causas?. El Estado no tiene la fuerza moral para sancionar a quien no lo ha educado jurídicamente. Entonces este Estado que no supo cumplir su rol primordial de educar y estimular al futuro ciudadano, se presenta tardíamente, pretendiendo castigar severamente al individuo. Nunca olvidemos que la moralidad humana no es otra cosa que una conducta aprendida porque no nacemos hablando ni pensando sino la adquirimos del entorno social.
5.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LA ASIGNATURA : “EDUCACIÓN JURÍDICA”.
Básicamente comprendería el conocimiento del CÓDIGO CIVIL, que contiene normas reguladoras desde que nace el hombre hasta después de su muerte, por eso es acertado decir que dicho Código es el Reglamento de la Vida, porque especifica sus derechos, obligaciones, facultades, su relación con la familia, con personas jurídicas, con instituciones. Del CÓDIGO PENAL, que contiene normas punitivas por la comisión de delitos y faltas, debidamente tipificadas y que deben ser sancionadas para evitar la impunidad. Del CODIGO TRIBUTARIO, que contiene normas contributivas sobre la importancia de los aportes económicos del ciudadano para el funcionamiento del aparato estatal a través de los impuestos, garantizando una sana economía nacional, evitando el contrabando, evasión, elusión o fraude tributario. Hacer conocer que con los tributos se financian los servicios públicos, tales como escuelas, hospitales, carreteras, puestos policiales, pago de remuneraciones y pensiones; y apoyo solidario a los programas sociales. Que el Estado es un ente administrador tanto de los ingresos como de los egresos del presupuesto nacional. Y sobre todo, internalizar que el empleado o funcionario público, a quien se le ha confiado su administración, recibirá castigo en caso de contravenir las normas, solo así se evitará la corrupción.
El Plan de Estudios y la temática de la asignatura “EDUCACIÓN JURÍDICA”, serán tomados del índice de cada código, obviamente con la aprobación final de una Comisión Nacional ad hoc conformada por representantes del Ministerio de Educación, de la Comisión de Justicia del Parlamento, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representante del Poder Judicial, del Ministerio del Interior, representantes del Colegio de Abogados de todo el Perú; estando facultada dicha Comisión para solicitar la colaboración de profesionales especializados que adecuarán estratégicamente las sugerencias para cada grado y ciclos educativos de los niveles de educación primaria y secundaria.
6.- FILOSOFÍA DEL PROYECTO.
La concepción esencial del proyecto radica en que el progreso de una nación o sociedad no solamente se puede apreciar desde la óptica del crecimiento o desarrollo económico, sino también por la paz reinante en ella; es decir, por la plena vigencia del imperio de la ley, el estado de derecho, especialmente la justicia , gracias a una agresiva educación jurídica y asistencia legal a la ciudadanía.
También cabe mencionar, que el desconocimiento de la legislación u ordenamiento jurídico es una de las causas del desorden social, en sus diversas manifestaciones desde el accionar de las pandilla juveniles, organizaciones criminales, violencia familiar o actos de corrupción; por ello es que insistimos en la necesidad de establecer una política gubernamental multidisciplinaria de prevención, consistente en la enseñanza progresiva del contenido básico de los Códigos mencionados dirigidos al segmento estudiantil, porque es más pragmática y menos onerosa. Para hacer más ilustrativa la comprensión del proyecto, haré un símil con otra labor importante del Estado, pues observamos que el Ministerio de Salud ejecuta vacunaciones masivas como una política de prevención para amenguar la morbilidad y mortalidad de las enfermedades, pues sin esa estrategia preventiva faltarían hospitales, medicinas, personal médico y paramédico y auxiliares para la salvación de los enfermos. Por ello, es que reitero una vez más, que la enseñanza jurídica preventiva de los deberes, derechos, facultades y prohibiciones del ciudadano, sirve como una advertencia o prevención de los conflictos sociales; pues desde su infancia el estudiante debe internalizar el respeto y cumplimiento de la ley, y que en caso de desobedecer, se harán merecedores de una justa sanción. Entonces y solo entonces confirmaremos que tienen mucho acierto los pensamientos siguientes: “Educa al niño y no castigarás al hombre” , ¿Has pensado alguna vez que el hombre se forma desde la niñez? , “Lo que se dé a los niños, los niños darán a la sociedad” , “Lo que más necesita un Estado son buenos ciudadanos; y estos no los forma la naturaleza sino la buena educación” hermosas frases que son cimiento del presente proyecto.
Finalmente, reiteramos que esta propuesta, más que un deseo debe ser un objetivo, porque es un deber de los estamentos gubernamentales concientizar, especialmente a la juventud, porque enriquecer el espíritu es más importante que la riqueza material, cuya naturaleza es fugaz y a veces causa de los conflictos sociales.
Lima, junio 2022.
José Federico Zubieta Núñez
[email protected]